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rales que antes se encontraban a “las afue-
ras” de las ciudades (Ávila, 2009). Uno de los
principales mecanismos que ha posibilitado
esta dinámica de crecimiento acelerado es
la privatización de la propiedad ejidal.
En el caso de la ciudad de Morelia,
Michoacán, la privatización de la propiedad
ejidal posibilitó que miembros de la clase po-
lítica local y el sector empresarial se apode-
raran legítimamente de grandes extensiones
de tierras de cultivo y uso común (Rodríguez
y Ávila, 2017). Así, lo que antes eran par-
celas, bosques, manantiales, ríos o casas
rurales, se fueron transformando en pompo-
sos fraccionamientos residenciales, zonas
de comercio, edicaciones institucionales y
hasta campos de golf, tal y como ocurrió en
el caso del ejido de Jesús del Monte, donde
la venta de tierras ocasionó la construcción
de un archipiélago de desigualdades geo-
grácas.
El origen de este problema se pue-
de atribuir a la agenda privatizadora que im-
pulsó el Consenso de Washington en 1989
para supuestamente mejorar la economía
de los países en desarrollo (Rodríguez et al.,
2019). Dicha propuesta fue seguida al pie de
la letra por el gobierno del presidente Car-
los Salinas de Gortari. Razón por la cual, en
1992 su administración reformó el Artículo
27 Constitucional dando como resultado el
instrumento legal para mercantilizar la tierra
ejidal o comunal.
En el párrafo tercero del artículo re-
formado, se señala la prioridad de ordenar
los asentamientos humanos, así como de
dar uso a las reservas naturales, la tierra,
el agua y los bosques a efectos de ejecu-
tar obras públicas y planear el crecimiento
de los centros de población. Mientras que la
fracción IV reconoce a las sociedades mer-
cantiles como agentes capaces de adquirir
terrenos comunales. En otras palabras, esta
modicación legal da rienda suelta al sector
privado para hacerse cargo de los procesos
de urbanización en las periferias rurales.
Es cierto que la venta o préstamo
de tierras ejidales era un problema que se
presentaba en los núcleos agrarios incluso
antes de la reforma agraria salinista (Aguilar,
1999). Por distintas razones hubo miembros
del mismo ejido de Jesús del Monte que
vendieron sus tierras antes de que fuera le-
gal, asimismo, hubo representantes ejidales
que alentaron estas prácticas. Pero la ex-
pansión descontrolada de la mancha urbana
de Morelia en esta zona se da después de la
mercantilización legal de las tierras ejidales.
La operativización de la privatización
de las tierras ejidales o comunales que im-
pulsó la reforma del Artículo 27 Constitucio-
nal se dio a través de la aplicación del Pro-
grama de Certicación de Derechos Ejidales
y Titulación de Solares (PROCEDE). En el
caso del ejido de Jesús del Monte, luego de
la entrega de los títulos de propiedad a cargo
del PROCEDE, fue que actores tales como
el empresario Francisco Medina, dueño del
proyecto inmobiliario-comercial “Altozano” y
Fausto Vallejo, exgobernador del estado Mi-
choacán y expresidente Municipal de More-
lia, ingresaron de manera ocial al Registro
Agrario Nacional como pequeños propieta-
rios8 (Morales, 2015), a pesar de que para
ese entonces ya tenía bajo su control gran-
des extensiones de tierra ejidal.
El resultado de la privatización de la propie-
dad ejidal en Jesús del Monte fue la creación
de nuevos cacicazgos o neolatifundismo a
8
Consúltese “Acta de asamblea de eji-
datarios celebrada con motivo de la delimita-
ción, destino y asignación de tierras ejidales…”
de 29/07/2000 Archivo RAN, Expediente No.
42/1046: Jesús del Monte, PROCEDE, Foja:
148.
ISSN: 3061-7464
ARQUITECTURA
PRAGMA, Año 03, número 06, Abril 2025-Sepembre 2025, pp. 4-23
hps://pragma.buap.mx